Tienen derecho a percibir el beneficio de las Gratificaciones Ordinarias de julio y diciembre, los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicio del trabajador. se entiende por las modalidades de contrato de trabajo a los contratos a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial.
también tiene derecho, los socios- trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
Por otro lado, quedan excluidos de este beneficio, las personas que prestan servicio vía contrato civil de locación de servicios.
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