En la legislación que regula al Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), el retiro de bienes es aquel concepto estipulado dentro del supuesto venta a efectos de compensar desigualdades entre los consumidores finales, como el caso de los retiros de bienes, manteniendo el impuesto la neutralidad que es una característica esencial del mismo.
El retiro de bienes se debe entender como la transferencia a título gratuito que va a estar gravada con el IGV. Más adelante explicaremos, el porqué de esta afectación.
Asimismo debe tenerse en cuenta que el retiro de bienes grava los autoconsumos.
TABLA DE CONTENIDO
EL RETIRO DE BIENES EN EL IGV: Breves apuntes, jurisprudência y casuística
1. Introducción
1.1. ¿Que retiros se consideran venta para efectos del IGV?
1.2 ¿Qué retiros están excluidos de la definición de Venta para efectos del IGV?
2. ¿Cual es el fundamento para gravar el retiro de bienes?
3. Retiros calificados como venta para el IGV
3.1. Transferencia de propiedad a título gratuito, obsequios, muestras comerciales y bonificaciones entre otros
3.2 Apropiación de bienes de la empresa por propietarios, socios o titular de la misma
3.3 Consumo de bienes por parte de la empresa salvo sea necesario para las operaciones gravadas
3.4 Entrega de bienes a trabajadores de la empresa, para su libre disposición
3.5 Entrega de bienes pactadas por convenios colectivos no consideradas condiciones de trabajo
4. Retiros no calificados como venta para el IGV
4.1 Retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa
4.2 Entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado
4.3 Retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble
4.4 Retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes debidamente acreditado
4.5 Retiro de bienes para ser consumidos por la empresa, cuando sea necesario para realizar operaciones gravadas
4.6 Bienes no consumibles utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros
4.7 Retiro de bienes para ser entregado a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables
4.8 Retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados
4.9 Entrega a título gratuito de muestras médicas
4.10 Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta
4.11. Entrega a título gratuito de bienes que efectúen empresas para promocionar sus ventas, con límite
4.12 Entrega a título gratuito de material documentario con finalidad de promocionar sus ventas
4.13 Bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5°, excepto el literal c)
5. Informes de la Sunat
6. Aplicación Práctica
6.1. Entrega de canastas navideñas a los trabajadores
6.2. Base imponible para el retiro de bienes
6.3. Entrega de muestras y material publicitario
6.4 Productos elaborados por la propia empresa
6.5. Donación de computadoras a entidades sin fines de lucro
6.6. Retiro de bienes no considerados como venta en retiro de bienes como consecuencia de la desaparición destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada
6.7. Tratamiento de cesión gratuita o retiro de bienes
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