Entre todos los reparos, el presente se ha convertido en un tema mediático a razón de conocidos reparos confirmados por Tribunal Fiscal y discutidos en sede judicial a través del proceso contencioso administrativo, el mismo que ha constituido la base de enormes deudas tributarias a ciertos contribuyentes quienes al parecer no cumplieron con los criterios establecidos en la Ley y el Reglamento del Impuesto a la Renta como requisitos para el reconocimiento tributario de este tipo de gastos.
Debemos advertir que si bien la provisión y el castigo tributario sobre deudas incobrables parten de una base contable, tal como la misma norma tributaria lo señala, para viabilizar el referido gasto no basta con cumplir las condiciones dispuestas en la NIC 10 – Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa, debemos además cumplir escrupulosamente lo señalado en los incisos f) y g) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 122-94-EF (en adelante RLIR).
Más allá de las discusiones de carácter doctrinal que a nivel contable o jurídico se pueden abrir validamente al interior de las respectivas áreas o entre los profesionales de cada empresa, relativos a los alcances de la norma, nuestro interés es compartir con ustedes los principales criterios que el Tribunal Fiscal ha expuesto de forma reitera y casi unánime sobre las prácticas reconocidas y generalmente aceptas para el cumplimiento de cada aspecto requerido por la norma tributaria a efectos del reconocimiento del gasto relativo a deudas incobrables, tomando como base el conocido caso de Telefónica del Perú S.A.A. cuyos reparos fueron confirmados por el Tribunal Fiscal, y ya en vía judicial el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Lima -a través de la Resolución N° Diecinueve recaída sobre el Expediente N° 01529-2011 de fecha 14 de marzo de 2013 y notificada a las partes el 20 de marzo- ha declarado fundada (en dicho extremo) el recurso presentado por Telefónica del Perú S.A.A, argumentos que hemos anexado al presente trabajo en el punto 7. No obstante, cabe precisar, la resolución señalada no sea definitiva (puede ser y de seguro será materia de apelación por parte de la administración tributaria).
En el presente acápite haremos un recorrido por los principales criterios emitidos por el Tribunal Fiscal sobre la provisión1 y castigo de deudas incobrables, no sin antes precisar lo señalado en el inciso i) del artículo 37º del TUO del la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante LIR), y su correlato en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).
Leer el Artículo ‘Provisión de Cobranza Dudosa’
A continuación puedes leer el artículo online y/o descargarlo completamente gratis.
¡Y AHORA TE TOCA COMPARTIR A TI!