El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se crea por efectos de la Ley N° 28424, de fecha 21 de diciembre del 2004, la cual fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 025- 2005-EF (16.02.2005).
Este impuesto es aplicable, únicamente, a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del ano gravable en curso. Si estamos en el ejercicio 2014, están sujetos al ITAN, los contribuyentes que hubiesen iniciado operaciones en el ejercicio 2013, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
El ITAN incide sobre el valor de los activos netos consignados en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior (2013), el cual es determinado de acuerdo a ciertas condiciones y deducciones indicadas en la Ley antes señalada.
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