Si bien es cierto, las empresas tienen la necesidad de llevar determinados libros y registros contables a efectos de contar con información confiable que les permita tomar decisiones rápidas y adecuadas en beneficio de ellas mismas, las normas tributarias han regulado una serie de libros y registros, cuya obligación de llevar o no, dependerá del régimen tributario en el que se encuentra el contribuyente
Así, tratándose de contribuyentes ubicados en el Régimen General del Impuesto a la Renta, el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo Nº 10861, ha establecido las obligaciones que deben cumplir estos sujetos, respecto de los libros y registros contables. En relación a ellos, cabe mencionar que mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la Administración Tributaria ha reglado los aspectos formales que se deben observar al llevar estos libros y registros, estableciendo desde los procedimientos a seguir a efectos de su legalización, hasta los formatos y la información mínima que debe contener cada libro o registro.
En ese sentido, a continuación, se muestran los libros y registros que dependiendo de la actividad, volumen de ventas, entre otras condiciones, deben llevar los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, explicando además de su definición, los temas más relevantes de cada uno de ellos, así como las formalidades a considerar para su correcta elaboración y presentación.
Como se ha señalado, los libros y registros contables que deben llevar los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta han sido establecidos de manera general por el artículo 65º de la ley de dicho impuesto.
De acuerdo a este artículo, los perceptores de rentas de tercera categoría (entiéndase sujetos acogidos al Régimen General) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Y precisa que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
En relación a esta regulación, muchos especialistas han interpretado que para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta existirían dos tipos de contabilidad: la Contabilidad Completa y la Contabilidad Simplificada.
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