La renuncia a un empleo por una mejor oportunidad, el cese de un trabajador por falta grave o rendimiento deficiente, la decisión de jubilarse o la muer- te del trabajador, son situaciones que, al igual que otras, guardan un denominador común: se extingue la relación laboral. qué consecuencias genera la extinción?
El trabajador, por mandato legal, tiene derecho a una serie de beneficios sociales, tales como gratificaciones legales, compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades, vacaciones; los cuales deben ser pagados por el empleador en la oportunidad que la ley establece. Cuando se extingue la relación laboral, dichos beneficios deben ser pagados dentro de las 48 horas del cese, con prescindencia de la causa de retiro: despido, renuncia, mutuo di- senso, etc. En todos los casos se debe abonar la liquidación de beneficios sociales en el plazo señalado.
Corresponde al empleador, por lo tanto, elaborar la liquidación de beneficios sociales inmediatamente de ocurrido el cese y siguiendo estrictamente las re- glas establecidas para cada beneficio. El empleador debe tener claro qué remuneración debe considerar para la liquidación, saber a ciencia cierta si el pago por horas extras se incluye o no en la remuneración computable, cómo se calcula el promedio de las comisiones, entre otros aspectos de suma relevancia.
Una correcta liquidación de beneficios sociales evitará que la empresa enfrente inspecciones o procesos judiciales, pues representa el punto culminante de la relación laboral con un ex trabajador. Se hace imprescindible, entonces, conocer con exactitud las reglas para su elaboración, todo lo cual es abordado en la presente guía operativa de forma didáctica, con casos prácticos que ayudarán a una mejor comprensión.
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