La Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT constituye una declaración jurada de tipo informativa, debido a que el contribuyente no efectúa la determinación de su obligación tributaria, sino que informa a SUNAT las operaciones que ha efectuado con terceros, clientes y/o proveedores, en un determinado ejercicio. Ello permite que la SUNAT efectúe el respectivo cruce de información a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.
Ahora bien de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT –y normas modificatorias– que aprobó el Reglamento de la presentación de la DAOT, se estableció las reglas generales para la presentación de esta declaración, siendo que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT se aprobó las disposiciones que deberán tenerse en cuenta para la DAOT correspondiente al ejercicio 2014, así como se aprueba su cronograma de vencimiento correspondiente a dicho ejercicio.
En tal sentido faltando muy poco para la presentación de la mencionada declaración correspondiente al ejercicio 2014, a continuación desarrollamos los aspectos teóricos más importantes que deberán tener en cuenta el sujeto obligado al momento de llenar el PDT DAOT-Formulario Virtual Nº 3500, y su aplicación práctica para la elaboración de la información a declarar.
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