El Perú cuenta con una diversidad de atracciones turísticas que atraen los ojos del mundo. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada, la inseguridad ciudadana, entre otros factores, no han permitido que el sector se desarrolle adecuadamente. Es por ello que desde hace un tiempo, se han venido otorgando una serie de beneficios a las empresas de este sector para que puedan hacerlo.
Precisamente uno de los más importantes, lo constituye el establecido en el numeral 4 del Artículo 33° de la Ley del lmpuesto General a las Ventas e lmpuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), el mismo que considera a la prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados, como exportación.
En efecto, de acuerdo a este beneficio, se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.
En tal sentido, considerando las particularidades de este sector, a través del presente Asesor Práctico se presentan los principales aspectos tributarios que deben tomar en cuenta las empresas que brindan servicios de hospedaje (Establecimientos de Hospedaje), contemplándose adicionalmente el desarrollo de un caso práctico integral respecto de una empresa de este sector, para lo cual se tendrá en consideración el Plan Contable General para Empresas (PCGE).
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Excelente. Me gustaria de Contabilidad de seguros