Hablar de gasto, costo y costo computable es común, sobre todo cuando se aborda el tema de la determinación de la renta neta imponible a efectos del Impuesto a la Renta regulado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta) y el Decreto Supremo N° 122-94-EF (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta), sin embargo, para fines tributarios tienen una connotación importante y distinta.
No obstante su importancia, en la normativa tributaria antes citada no se halla una definición que permita entender su significado, por lo que en aplicación de la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, denominada aplicación supletoria de los principios del derecho, en lo no previsto por dicho Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Agrega, que supletoriamente se aplicarán los Principios de Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.
Lo anterior genera que, entre otras cosas, se aplique en primer lugar la normativa contable que sí contiene una definición sobre los términos costo y gasto, toda vez que conforme con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades, los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. No obstante ello, se debe tener en cuenta que esta no debe desnaturalizar lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
Sobre el particular, el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la Resolución N° 013-98-EF/93.01 ha señalado que los principios de contabilidad general- mente aceptados a que se refiere el texto del artículo 223 de la Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.
No obstante lo anterior, habida cuenta que desde el ano 2001 se ha producido un cambio en el organismo emisor de normas contables, por el cual el Consejo de Normas In- ternacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board – IASB) sus- tituyó al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad con el principal objetivo de establecer información financiera armonizada, recayendo en él la responsabilidad de aprobar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF – IFRS) y demás documentos relacionados con ellas como son las interpretaciones; y que como consecuencia de ello se mantienen las normas e interpretaciones existentes al ano 2001 que serían siendo de aplicación hasta el momento en que sea emitida una nueva NIIF que reemplace una NIC o cuando sea retirada por decisión del IASB, debe entenderse que cuando la Resolución N° 013-98-EF/93.01 se refiere a las NIC en la práctica se estaría refiriendo actualmente a las NIIF.
De esta manera, cuando se señala Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) nos referimos a las normas e interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), las cuales comprenden:
- Las Normas Internacionales de Información Financiera;
- Las Normas Internacionales de Contabilidad; y
- Las interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC).
En el presente trabajo, organizado en tres capítulos, trataremos de exponer una definición contable y tributaria de los conceptos gasto, costo y costo computable de tal forma que pueda comprenderse el significado de estos, así como las reglas que los regulan.
Así, el objeto básico del primer capítulo será señalar las características básicas de los términos costo y gasto sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas, y otras disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (antes Contaduría Pública de la Nación).
En el segundo capitulo se analizará el término costo computable de acuerdo con lo dispuesto por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su función dentro de la determinación del Impuesto a la Renta del periodo, así como las disposiciones que lo regulan.
Finalmente, en el tercer capítulo examinaremos las reglas para el reconocimiento e imputación del gasto, así como las reglas o condiciones establecidas en la normativa tributaria para la deducibilidad de los principales gastos.
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
COSTO Y GASTO
- ¿Qué es el costo?
- ¿Cuáles son los principales tipos de costos
- ¿De qué forma pueden ser los costos de existencias?
- ¿Qué comprende el costo de adquisición?
- ¿Qué comprenden los costos de transformación?
- ¿Qué comprenden los costos de Servicios?
- ¿Cuál es el tratamiento de los costos de Inmuebles, maquinaria y equipo?
- ¿Cómo se reconocen los costos posteriores de Inmuebles, maquinaria y equipo?
- ¿Cuál es el tratamiento de los costos en los activos intangibles?
- ¿Cuál es el tratamiento de los costos de acciones en inversiones efectuadas?
- ¿Qué es el gasto?
- ¿Cuáles son los tipos de gasto?
- ¿Qué es el costo de ventas?
- ¿Qué es el gasto de administración?
- ¿Qué es el gasto de ventas?
- ¿Qué es el gasto financiero?
- ¿Qué debe entenderse por costo de enajenación de otros activos?
- ¿En qué oportunidad se deben de reconocer los gastos?
- ¿Qué diferencia existe entre costo y gasto por los beneficios que traen en el tiempo?
CAPÍTULO II
EL COSTO COMPUTABLE Y LA DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA
- ¿Qué es el costo computable según la Ley del Impuesto a la Renta?
- ¿En qué oportunidad se debe reconocer el costo computable?
- ¿Qué comprende el costo computable?
- ¿Cuál es el tratamiento de los costos de adquisición?
- ¿Cuál es el tratamiento de los costos de producción o construcción?
- ¿Cuál es el tratamiento del valor de ingreso al patrimonio?
- ¿Cómo se sustentan los costos computables?
- ¿Cuáles son las resoluciones del Tribunal Fiscal que deniegan el gasto por no contar con comprobante de pago?
- ¿Qué resoluciones del Tribunal Fiscal permiten el gasto no obstante no se cuente con comprobante de pago
- ¿Cómo se aplica el valor en el último inventario?
- ¿Cuáles son las reglas especiales de costo computable?
- ¿Cómo sería el costo computable en inmuebles adquiridos por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugal que optó por tributar (generadores de rentas no empresariales)?
- ¿Cómo es el tratamiento del costo computable en los activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero o leaseback?
- ¿Cómo es el tratamiento del costo computable en los activos fijos?
- ¿Cómo se determina el costo computable a las acciones y par- ticipaciones?
- ¿Cómo es el tratamiento del costo computable de las acciones y participaciones adquiridas antes del 01/01/2010?
- ¿Cómo es el costo computable en los otros valores mobiliarios?
- ¿Cómo es el costo computable en los activos intangibles?
- ¿Cómo es el costo computable en los bienes repuestos?
- ¿Cómo es el costo computable en la permuta de bienes?
- ¿Cómo se determina el costo computable de los bienes en copropiedad?
CAPÍTULO III
EL GASTO Y LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA
- ¿Cuál es la definición de gasto?
- ¿Qué es la diferencia de cambio?
- ¿En qué oportunidad se debe de reconocer el gasto?
- ¿Qué se debe entender por devengo legal?
- ¿Qué se debe entender por devengo contable?
- ¿Cómo es el devengo en las prestaciones de resultados?
- ¿Los gastos de ejercicios anteriores pueden afectar el resultado actual?
- ¿Cuáles son las condiciones necesarias para poder deducir gastos de anos anteriores?
- ¿Qué implica que no es posible conocer el gasto durante el ejercicio en que se devenga?
- ¿A qué se refiere cuando se señala que los gastos de ejercicios anteriores no otorguen algún beneficio tributario?
- ¿Cómo es el tratamiento de los gastos preoperativos e intereses por actividades preoperativas o actividades de expansión? 207 íCómo es el tratamiento de los costos computables y gastos en venta de bienes a plazos mayores de un año?
- ¿Cómo es el tratamiento de los gastos por contratos de construcción que se desarrollan en más de un ejercicio (inciso a) del artículo 63 del TUO de la LIR)?
- ¿Cuál es el tratamiento aplicable a los gastos de investigación?
- ¿Qué se debe de entender por causalidad?
- ¿Cómo funciona la prorrata de gastos?
- ¿Cómo se aplica la proporcionalidad para la deducción de gastos?
- ¿Qué se debe de entender por generalidad?
- ¿Se requiere que todos los gastos estén sustentados con comprobante de pago?
- ¿Son deducibles los gastos por pagos a beneficiarios de renta de 2a, 4a y 5a categoria?
- ¿Se requiere que un gasto se contabilice para su deducción?
- ¿Cómo se debe sustentar el gasto por merma?
- ¿Cuál es el limite de gasto por depreciación en bienes distintos a edificaciones?
- ¿Cuál es el limite de gasto por dietas al directorio?
- ¿Cuál es el limite de gasto de representación?
- ¿Cuál es el limite de gasto recreativo?
- ¿Cuál es el limite de las remuneraciones de vinculados?
- ¿Cuál es el límite de gasto por vehículos de las categorias A2, A3, A4, B1.3 y B1.4?
- ¿Cuál es el límite de gasto por donaciones?
- ¿Cuál es el límite del gasto por viáticos?
- ¿Cuál es el límite del gasto por movilidad?
- ¿Cuál es el límite del gasto por alimentación en empresas de casino y máquinas tragamonedas?
- ¿Cuál es el límite del gasto sustentado con boletas de venta?
- ¿Cuál es el límite de gasto por pérdidas extraordinarias?
- ¿Existe algún beneficio por gastos incurridos por personal discapacitado?
- ¿Cuál es el tratamiento de las multas y sanciones administrativas fiscales?
- ¿Cuál es el tratamiento de los gastos no bancarizados?
- ¿Son deducibles todos los tributos?
- ¿Son deducible todas las amortizaciones de intangibles?
- ¿Son deducibles las pérdidas en operaciones con sujetos residentes en paraísos fiscales?
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